Como Sial Cobas, hemos elaborado unas fichas para alimentar la «caja de herramientas»
que cada trabajador y trabajadora debería tener para proteger su propia seguridad y la de
los demás. Se han traducido al inglés, francés, español y árabe. El objetivo es que sean
fáciles de usar y de compartir, tanto en línea como en formato impreso.
Las muertes y los accidentes laborales siguen repitiéndose; las enfermedades
profesionales están aumentando. La precariedad y las enfermedades ocultas, no
denunciadas y/o no reconocidas, están a la orden del día. No es un problema
exclusivamente italiano, por lo que consideramos útil ofrecer esta herramienta a los
trabajadores y trabajadoras de otros países. Es urgente dedicarse a un trabajo individual y
colectivo (de grupo homogéneo, de lugar de trabajo, interempresarial y social) para
cambiar la realidad actual. Hay que reinventar la acción sindical y colectiva. Empecemos
por aquí.
Siempre con esta perspectiva, Sial Cobas propone el cuestionario «¡Piensa en tu salud!
Encuesta sobre trabajo y salud», una herramienta para obtener una instantánea de las
condiciones laborales actuales en diferentes sectores. Demostrar cómo las actividades
laborales se están volviendo agotadoras sigue siendo una herramienta importante para
reclamar mejores condiciones de trabajo comparando situaciones de diferentes sectores.
FICHAS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL LUGAR DE TRABAJO
Vigilancia sanitaria
¿Qué es?
El conjunto de exámenes médicos, preventivos y periódicos, a los que se someten los
trabajadores por parte del médico competente (nombrado y pagado por el empleador). Por ley, las
pruebas diagnósticas (consultas con médicos especialistas, análisis de sangre, radiografías, etc.)
necesarias para la emisión del dictamen de idoneidad deben ser asumidas por el empleador.
¿Qué hace el médico competente?
El médico competente (MC) es designado por el empleador (DDL) y se encarga de la vigilancia
sanitaria. Debe desempeñar su labor conforme a los principios de la medicina del trabajo y al
código ético de la Comisión Internacional de Salud Ocupacional (ICOH). Si no lo hace, debe
denunciarse ante el Colegio de Médicos competente por territorio.
Los MC a menudo renuncian a su autonomía profesional, acatando sin objeciones las órdenes del
DDL, de quien dependen económicamente. Prestar siempre atención a la coincidencia obligatoria
entre el médico designado y el que efectivamente realiza los exámenes: denunciar cualquier
anomalía.
El médico competente debe establecer, actualizar y custodir una ficha sanitaria y de riesgos para
cada trabajador/a sometido a exámenes médicos, garantizando en todo momento el respeto del
secreto profesional: cualquier violación del secreto debe ser denunciada y constituye delito.
También debe informar a los trabajadores sobre el significado de la vigilancia sanitaria y
comunicar a cada trabajador/a los resultados, entregándole, si lo solicita, una copia de su ficha
sanitaria.
¿Qué hace el médico competente después de los exámenes?
Emite el dictamen de idoneidad sanitaria para la tarea específica (no para el “trabajo en general”).
El dictamen debe emitirse siempre por escrito y entregarse de inmediato (o, como máximo, dentro
de pocos días tras la visita) al trabajador/a y al empleador.
¿Y si el trabajador/a no está de acuerdo con el dictamen médico?
Puede presentar un recurso ante la ASL/ATS en un plazo de treinta días a partir de la fecha de
comunicación efectiva (fecha de emisión, no de la visita; por lo tanto, mucha atención a la fecha).
El resultado del recurso es vinculante para el empleador, el médico competente y el trabajador/a.
¿Qué hacer si el empleador no respeta las medidas del médico competente?
Si la empresa no aplica las disposiciones contenidas en el dictamen de idoneidad, el trabajador/a,
por medio del sindicato, debe presentar una denuncia ante el organismo de control (ASL) del
territorio.
Si las medidas indicadas por el médico competente incluyen una no idoneidad para la tarea
específica, el empleador debe asignar al trabajador/a a funciones equivalentes o de nivel inferior,
garantizando el mismo tratamiento salarial. Si no lo hace y despide al empleado, es imprescindible
la intervención del sindicato y de un abogado para asegurar el mantenimiento del empleo.
En caso de no idoneidad o limitaciones graves, nunca aceptes quedarte en casa por enfermedad,
vacaciones o permisos: acude al sindicato.
Si el trabajador/a es destinado a lugares y horarios claramente abusivos, no cedas ante esa
presión ni abandones el empleo: también en este caso, el sindicato puede ayudarte a definir la
estrategia más adecuada, según la situación (recurso ante el ATS/ASL, solicitud de beneficios
según la Ley 104, denuncia de enfermedad profesional, etc.).
¿Cuándo se realizan las visitas médicas del médico competente?
• Examen médico preventivo/precontratación (antes de empezar la tarea)
• Examen médico periódico (según la frecuencia establecida)
• Examen médico a solicitud del trabajador/a (¡nunca del empleador!)
• Examen médico por cambio de puesto (cuando cambian los riesgos)
• Examen médico al finalizar la relación laboral (solo por riesgo químico y/o cancerígeno)
• Examen médico tras una ausencia (por motivos de salud) superior a 60 días
Pueden realizarse controles sobre consumo de alcohol o drogas, pero solo para trabajadores
asignados a tareas específicas claramente definidas por la ley.
La vigilancia sanitaria está estrictamente prohibida para verificar el embarazo.
Nota importante
Nunca aceptes someterte a exámenes médicos que no estén previstos por la normativa
(además de los preventivos y periódicos, o por cambio de puesto, o a solicitud del propio
trabajador/a, o el discrecional tras 60 días de ausencia por enfermedad).
Nunca aceptes acudir a tu médico de cabecera para solicitar pruebas diagnósticas
adicionales (consultas con especialistas, análisis o pruebas instrumentales), ni pagar los
costes correspondientes.
Nunca aceptes que los exámenes médicos se realicen fuera del horario laboral o en
lugares distintos del centro de trabajo: los posibles acuerdos deben ser negociados, no
impuestos unilateralmente.
Nunca ocultes tus problemas de salud al médico competente por miedo a ser considerado
“no apto”: ese comportamiento podría impedir medidas favorables y perjudicarte en caso
de daño a la salud (accidentes o enfermedades profesionales).
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Embarazo y trabajo
¿Qué es (y qué no es)?
El embarazo no es una enfermedad, sino un aspecto natural de la vida cotidiana; sin embargo,
muchas actividades laborales pueden representar para la trabajadora embarazada o en período
de lactancia un riesgo para su salud y/o para la del bebé.
En situaciones sin riesgo, el permiso de maternidad es el período de baja obligatoria del trabajo
reconocido a las trabajadoras durante el embarazo y el posparto, y consiste en un período de
descanso obligatorio para la madre.
La decisión de acogerse al permiso de maternidad flexible corresponde a la trabajadora,
siempre que exista un certificado del médico del Servicio Nacional de Salud, o de un médico
concertado con él, avalado por el médico competente de la empresa, que acredite la ausencia de
riesgo para la salud de la trabajadora y para el correcto desarrollo del embarazo.
En determinadas condiciones que impidan a la madre beneficiarse del permiso, la baja laboral
corresponde al padre (permiso de paternidad).
El derecho al permiso y a la correspondiente indemnización está previsto también en caso de
adopción o acogimiento de menores.
Estoy embarazada. ¿Y ahora qué hago con el trabajo?
La ley de 2001, al prohibir la discriminación de las mujeres embarazadas, protege a la mujer
gestante estableciendo la obligación, para todas las empresas (públicas y privadas), de realizar
una evaluación específica de riesgos para las fases de embarazo y lactancia, e informar de
manera completa a todas las trabajadoras y a sus representantes de seguridad (RLS).
Esta evaluación debe realizarse siempre, independientemente de que haya o no una trabajadora
embarazada en la empresa, de modo que sea posible trasladar de inmediato a una tarea sin
riesgo en cuanto la trabajadora comunique su estado de gestación.
¿Qué hacer si el trabajo representa un riesgo adicional?
Condiciones laborales aceptables en situaciones normales pueden dejar de serlo durante el
embarazo o la lactancia. Muchas actividades laborales pueden representar una condición
perjudicial o de riesgo para la salud de la mujer y/o del niño.
Para prevenir este tipo de riesgos, en 2001 se aprobaron normas específicas de protección de
la maternidad, recogidas en el Decreto Legislativo 151: “Texto único de las disposiciones
legislativas en materia de protección y apoyo a la maternidad y paternidad”.
Este texto define las modalidades de las ausencias laborales, los beneficiarios y las oportunidades
tanto para el empleador como para las trabajadoras y trabajadores, reafirmando la prohibición de
discriminación hacia quienes se encuentran en la condición de madres (y también padres) que
trabajan.
Introduce la obligación de evaluar los riesgos (por agentes físicos, químicos o biológicos, así
como por procesos o condiciones laborales enumerados en los anexos del decreto) para las
mujeres embarazadas y/o en período de lactancia, como parte de la evaluación general de riesgos
prevista por el Decreto Legislativo 81 de 2008.
Esta obligación se extiende a todas las empresas, tanto del sector público como del privado, con
personal subordinado o equiparado, independientemente de su tamaño.
¿Qué debe hacer el empleador?
Una vez evaluado el riesgo, el empleador (DDL) debe proporcionar una información detallada a
cada mujer y a los representantes de los trabajadores para la seguridad (RLS) sobre todos los
riesgos presentes en el entorno laboral y en la tarea desempeñada, también considerando la
posibilidad de un embarazo, y prever medidas de protección y prevención.
Es importante precisar que esta evaluación, realizada por el empleador en colaboración con el
médico competente y las demás figuras responsables de la seguridad, debe efectuarse siempre,
aunque no haya mujeres embarazadas en la empresa.
Esto porque, en el momento en que el empleador tenga conocimiento del embarazo, debe aplicar
inmediatamente las medidas previstas en la evaluación de riesgos, si esta revela riesgos para la
salud y seguridad de la trabajadora, adoptando todas las medidas necesarias para evitar dicha
exposición.
En particular, debe trasladar a la trabajadora a una tarea sin riesgo, y si las medidas técnicas,
organizativas o procedimentales no pueden aplicarse objetivamente, debe solicitar la
suspensión anticipada del trabajo.
Para que todo esto se cumpla, cada trabajadora está obligada a comunicar oportunamente su
estado de embarazo al empleador (art. 6, párrafo 1, D.Lgs. 151/01).
¿Qué hacer si, ante riesgos para la trabajadora embarazada, no es posible cambiar de
puesto?
Si no es posible mantener a la trabajadora en el trabajo trasladándola a una tarea sin riesgo, el
empleador debe solicitar al Inspectorado de Trabajo territorialmente competente (IAM) la
interdicción anticipada del trabajo por actividades de riesgo.
Esta solicitud debe estar motivada y documentada, para permitir que el IAM realice las
verificaciones oportunas y conceda a la trabajadora una baja anticipada remunerada por
maternidad.
¿Qué hacer si la empresa pide a la trabajadora embarazada que se coja la baja por
enfermedad?
Debe contactarse inmediatamente con el RLS y el sindicato.
Es frecuente que la empresa no siga correctamente el procedimiento anterior y pida a las
trabajadoras que se cojan la baja por enfermedad hasta que el Inspectorado formalice la situación
de embarazo.
Esto es ilegal, ya que el empleador debe colocar inmediatamente a la trabajadora en espera
retribuida “a la espera de la suspensión anticipada”, la cual es ratificada en pocos días por el
Inspectorado.
Por tanto, nunca se debe aceptar que este período de transición se considere “enfermedad”,
vacaciones, permisos o, peor aún, permiso no retribuido, utilizando el certificado del médico de
cabecera.
La trabajadora no está enferma, está embarazada.
¿Qué hacer en caso de graves complicaciones del embarazo o de enfermedades que
puedan agravarse con el embarazo?
En este caso, es la trabajadora quien debe presentar la solicitud de interdicción anticipada al
Inspectorado de Trabajo territorialmente competente (IAM), adjuntando el certificado médico
emitido por un especialista ginecólogo.
El IAM procederá de inmediato a emitir la interdicción anticipada y comunicarla al empleador.
El tema es bastante complejo y muchos empleadores no aplican correctamente la ley (o
directamente no la aplican).
Por ello, es fundamental que la trabajadora busque y obtenga el apoyo adecuado contactando al
RLS y al sindicato de referencia.
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Manipulación Manual de Cargas (MMC)
¿Qué es?
Se entiende por manipulación manual de cargas las acciones de levantar, colocar, empujar, tirar,
transportar o desplazar una carga de 3 kg o más, así como los movimientos repetitivos de alta o
muy alta frecuencia.
¿Qué obligaciones tiene el empleador?
La ley obliga al empleador a utilizar equipos mecánicos para evitar la manipulación manual de
cargas. Solo cuando esto no sea posible, debe organizar los puestos de trabajo para garantizar
la seguridad y la salud, y someter a los trabajadores a vigilancia sanitaria.
El incumplimiento de esta obligación conlleva penas de prisión de tres a seis meses o una
multa de entre 3.071,27 y 7.862,44 euros.
¿Cómo se evalúa el riesgo?
La evaluación del riesgo debe tener en cuenta:
las características de la carga,
el esfuerzo físico requerido,
el entorno en el que se realiza la manipulación,
las condiciones de trabajo,
y los factores individuales de riesgo (sexo, edad, aptitud física, formación y
entrenamiento).
Esta evaluación no debe hacerse “a ojo”, sino con métodos validados y estandarizados.
También la manipulación manual de seres vivos (animales o pacientes) debe evaluarse con
métodos específicos para adoptar medidas correctivas adecuadas.
¿A qué problemas de salud se puede estar expuesto?
Las patologías relacionadas con el trabajo suelen afectar la columna vertebral dorsolumbar,
pero también las extremidades superiores e inferiores.
El origen es multifactorial (edad, sexo, traumatismos previos, etc.), lo que puede dificultar el
reconocimiento del origen profesional.
Entre las enfermedades profesionales más frecuentes reconocidas por el INAIL en sectores
como la industria manufacturera, la construcción, la agricultura y la logística, se incluyen:
Columna vertebral: hernia de disco, espondilodiscopatía lumbar.
Hombro: tendinitis y bursitis del supraespinoso y del bíceps.
Codo: epicondilitis, epitrocleitis, bursitis olecraniana.
Muñeca-mano: síndrome del túnel carpiano, enfermedad de De Quervain, dedo en
resorte, tendinitis de los flexores-extensores.
Rodillas: bursitis, tendinopatía del cuádriceps femoral, meniscopatía degenerativa.
Prevención: ¿cómo hacerla?
Los trabajadores que realizan manipulación manual de cargas o de pacientes deben someterse a
vigilancia sanitaria a cargo de la empresa, con fines clínico-preventivos, de diagnóstico
precoz y de determinación de la idoneidad para el puesto.
No realizar esta vigilancia puede configurar delitos perseguibles para el empleador, directivos,
supervisores, médico competente, etc.
¿Qué puede hacer el sindicato?
Cada trabajador puede reclamar sus derechos a través del representante de seguridad (RLS).
El sindicato puede apoyar al trabajador para obtener mejores condiciones laborales.
Si el trabajador considera que el juicio de idoneidad emitido por el médico competente no le
protege suficientemente, puede recurrir, mediante el sindicato, al organismo de control (ASL)
del territorio correspondiente.
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CUESTIONARIO DE ENCUESTA «PIENSA EN LA SALUD»
Piensa en tu salud!
Encuesta sobre trabajo y salud
En colaboración con…
Edad ……………………..
Sexo: M □ F □
Estado civil: Soltero/a □ Casado/a □ Convive □
Obrero/a ( ) o Empleado/a ( )
Categoría / nivel …………
Horas semanales ………
Horario: (Fijo) o (Turno 1 y 2) ( ) (3o turno nocturno)
Título de estudios alcanzado
……………………………………………………………………………………………………………
……………
Departamento ……………………………………………………
Puesto de trabajo ……………………………………………………………………….
Cuánto tiempo llevas trabajando en esta empresa? …………………………………
Desde cuándo trabajas en general? ………………………….
Perteneces a un sindicato o asociación de trabajadores?
Sí □ No □
Estás interesado en establecer contacto?
Teléfono: __
Correo electrónico: ____________________
Cuestionario
- Mi trabajo implica repetir muchas veces las mismas acciones
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - Tengo poca libertad para decidir cómo hacer mi trabajo
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - Mi trabajo exige hacer las cosas muy rápido
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - Estoy constantemente bajo presión por la carga de trabajo excesiva
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - A menudo tengo que levantar o mover cargas pesadas
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - Mi trabajo exige mucho esfuerzo mental
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □
- Durante el trabajo, recibo demandas contradictorias
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - Mis tareas sufren interrupciones e interferencias frecuentes
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - A menudo trabajo en posturas corporales incómodas
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - Trabajo mucho tiempo con la cabeza y brazos en posturas incómodas
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - Tengo poca certeza sobre la estabilidad de mi puesto de trabajo
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - En el último año me vi en riesgo de perder el empleo
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - Mi jefe no se preocupa por el bienestar de los trabajadores
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - Mis superiores no me tratan con el respeto que merezco
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - Soy tratado de forma injusta en el trabajo
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - Tengo pocas oportunidades de carrera
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - Mi posición profesional no corresponde a mi formación
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - Considerando mis esfuerzos, creo que mi salario no es adecuado
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - Considero que mi jefe es hostil conmigo
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □
- Considero que mis compañeros de trabajo son hostiles conmigo
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - No tengo amigos entre mis compañeros de trabajo
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - Me siento fácilmente estresado por el trabajo
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - Apenas me levanto por la mañana, empiezo a pensar en los problemas del trabajo
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - Cuando estoy en casa, no consigo “desconectarme” de los problemas del trabajo
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - A menudo sigo pensando en los problemas del trabajo antes de dormir
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - Sufro frecuentemente de alternancia entre diarrea y estreñimiento
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - Me he vuelto más irritable
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - Sufro frecuentemente de insomnio
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - A menudo necesito usar medicamentos para la ansiedad y/o el insomnio
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - A menudo no tengo ganas de ver gente, me siento triste o deprimido/a
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - Siento dolores frecuentes en la espalda y/o en las piernas
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - Siento dolores frecuentes en los brazos (hombro, codo, muñeca)
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □
- Siento a menudo hormigueos en las manos durante el sueño
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - Siento dolores frecuentes en el cuello y la nuca
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - A menudo necesito tomar medicamentos para estos dolores
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - Hay dispositivos electrónicos (tarjetas, GPS, computadora) que debo controlar
constantemente para mi trabajo
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - Mis actividades dependen estrictamente del tiempo impuesto por estos dispositivos
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □ - Mis superiores tienen en cuenta las actividades controladas por estos dispositivos
Muy frecuente □ Frecuente □ Bastante frecuente □ Poco frecuente □ Nada frecuente □
Otro:
Experimentas otros trastornos que consideras relacionados con tu actividad laboral?
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…………………………………………………
Existen otros aspectos de tu experiencia laboral que no han sido considerados aquí?
……………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………
Quieres ser contactado/a por problemas específicos?
Deja tu número de teléfono o correo electrónico
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Tienes enfermedades que no has comunicado al médico de la empresa?
(Sin embargo, contáctanos primero para una consulta)
Sí ( ) No ( )
